Descubriendo el mini mundo











Bienvenidos hoy nos encontramos aquí para realizar la práctica 4 que consiste en definir y debatir términos como Creative Commons (CC), Copyright, Copyleft.

Comenzaremos aclarando que es eso de Creative Commons:

creative_commons

http://es.creativecommons.org/

Organización sin ánimo de lucro, creada en 2001 en la Facultad de Derecho de Standford. A diferencia de el Copyright y sus restrinciones legales, esta organización permite a los autores de cada trabajo una serie de derechos y usos totalmente distintos, como por ejemplo el poder compartir gratuitamente a través de internet sus obras y trabajos. Esta organización no pretende competir con el Copyright sino complementarlo. Permite conservar la propiedad intelectual de una obra y a la vez que concede permiso para que se use de ciertas maneras y bajo ciertas condiciones. En definitiva CC significa algunos derechos reservados.

Los tipos de licencias que permite Creative Commons son los siguientes:

Explicación de las licencias:
Hay un total de seis licencias Creative Commons para escoger:

Reconocimiento Reconocimiento (Attribution): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos.

No comercial No Comercial (Non commercial): El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial.

Sin Obra Derivada Sin Obra Derivada (No Derivate Works): El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.

Compartir Igual Compartir Igual (Share alike): El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.

Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis licencias que se pueden escoger:

Reconocimiento Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
Reconocimiento Sin Obra Derivada Reconocimiento – Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento Sin Obra Derivada No comercial Reconocimiento – Sin obra derivada – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento No comercial Reconocimiento – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
Reconocimiento No comercial Compartir Igual Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Reconocimiento Compartir Igual Reconocimiento – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.

Ahora explicaremos las tres formas de licencia existentes:

Obtener la licencia

Cuando realizas la elección tendrás la licencia adecuada para tu trabajo expresada de tres formas:
Commons Deed. Es un resumen leible por los humanos del texto legal con los iconos relevantes.
Legal Code. El código legal completo en el que se basa la licencia que has escogido.
Digital Code. El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso.

Tras la explicación para saber al menos de que trata todo esto de CC, explicaremos la licencia que todos nos suena, conocemos y hemos visto más de una vez, el Copyright (C):

copyright

http://www.copyright.gov/circs/circ1-espanol.html

El Derecho de Autor (copyright*) es una forma de protección proporcionada por las leyes de los Estados Unidos. (Título 17, Código Federal de Leyes de los Estados Unidos) para los autores de «obras originales» incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para obras que todavía no se hayan publicado. Sección 106 de la Ley del Derecho de Autor de 1976 generalmente le da al dueño del derecho de autor el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer lo siguiente:

  • Reproducir la obra en copias o fonogramas;
  • Preparar obras derivados basados en la obra;
  • Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias;
  • Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales;
  • Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales; e
  • En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.

Es ilegal para cualquier persona violar los derechos que le provee lay ley de derecho de autor al dueño de los mismos. Estos derechos, sin embargo, no son de alcance ilimitado. Desde la sección 107 hasta la 120 de la Ley del Derecho de Autor de 1976 se establecen ciertas limitaciones a estos derechos. En algunos casos, estas limitaciones son excepciones específicas de la responsabilidad del derecho de autor. Una de las más limitaciones es la doctrina de «uso justo», la cual está basada en la Sección 107 de la Ley del Derecho de Autor de 1976. En otros casos, la limitación es una forma de «otorgamiento de licencia obligatoria» bajo la cual ciertos usos de trabajos registrados están limitados al pago de derechos específicos y al cumplimiento de las estipulaciones legales. Para más información acerca de las limitaciones a cualquiera de estos derechos, consulte la ley del derecho de autor o escribe a la Oficina del Derecho de Autor .

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierten inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos quiénes derivan sus derechos a través del autor pueden reclamar propiedad.

En el caso de obras hechas por contrato, es el patrono y no el empleado el cual está considerado el autor. La sección 101 de la Ley del Derecho de Autor define «una obra hecha por contrato» como:

1. Una obra preparada por un empleado dentro de los parámetros de su empleo; o

2. Una obra especialmente asignada o encargada para:

• una contribucion a una obra colectiva

• como parte de una película u otra obra audiovisual

• como traducción

• obras suplementarias

• una compilación

• un texto educativo

• un examen

• material de respuesta para un examen

• un atlas

  • La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor. La ley ha establecido que la transferencia de posesión de un material que incorpora una obra protegida no transfiere ningunos de los derechos bajo el derecho de autor.
  • Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor pero las leyes del estado pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema que incluya a menores. Para más información relevante a leyes estatales, consulte a un abogado.

El derecho de autor protege «obras originales» que están fijada en una forma de expresión tangible. La fijacón de la obra no tiene que ser aparente o perceptible mientras ésta pueda ser comunicada mediante la ayuda de alguna máquina o aparato. Las obras con derecho de autor incluyen las siguientes categorías:

  • obras literarias
  • obras musicales, incluyendo la letra
  • obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento musical
  • pantomimas y otras obras coreográficas películas y otras obras audiovisuales
  • grabaciones sonoras
  • obras arquitectónicas

Estas categorías deben verse ampliamente. Por ejemplo: programas de computadoras y la mayoría de las «compilaciónes» deben registrarse como «obras literarias»; los mapas y planos arquitectónicos podrían registrarse como «obras pictóricas, gráficas y esculturales.»

Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección federal del derecho de autor, es decir son obras que no están protegidas por el copyright. Éstas incluyen entre otras:

  • Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
  • Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
  • Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
  • Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y por lo tanto propiedad común y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).

Una vez establecidos los términos sobre le copyright de que se encuentra protegido, que no y cuales son las normas de protección, porqué, etc. Pasaremos a hablar del Copyleft:

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http://fundacioncopyleft.org/es

Grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.

La Fundación Copyleft nace para potenciar y defender la producción de arte, cultura y ciencia bajo licencias copyleft.

Entendemos por licencias copyleft aquellas que permitiendo un mayor control de los creadores sobre sus obras, investigaciones y proyectos y una remuneración compensatoria más razonable por su trabajo, también permiten a los usuarios finales un mejor acceso y disfrute de los bienes bajo este tipo de licencias no restrictivas.

Para ello la Fundación Copyleft realizará proyectos específicos encaminados al desarrollo y conocimiento de actividades bajo estos permisos copyleft en el sector de las artes, la cultura y la ciencia, coordinando y dinamizando sinergias provenientes de las personas físicas, empresas privadas y administraciones públicas.

La Fundación Copyleft invita formalmente a la participación de todos los agentes de la cadena de valor de las artes, la cultura y las ciencias así como personas físicas y jurídicas interesadas en el copyleft.

Copyleft es el término que se utiliza en el ámbito informático (y se aplica de manera análoga a la creación literaria y artística) para designar el tipo de protección jurídica que confieren determinadas licencias que garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir un programa o sus derivados, siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y difusión.

Esta palabra comenzó a utilizarse en los años setenta por oposición a copyright para señalar la libertad de difusión de determinados programas informáticos que les otorgaban sus creadores. Unos años más tarde se convirtió en un concepto clave del denominado software libre, que Richard Stallman plasmó en 1984 en la General Public License (GPL, «licencia pública general») de su proyecto GNU («ñu»; estas siglas corresponden a Gnu is Not Unix). El objetivo principal de esta licencia es impedir que el material que se acoge a ella pueda quedar jurídicamente sujeto a derechos de autor (copyright). El término nació como deformación humorística de copyright, jugando con el significado de right (‘derecho[s]’) en este compuesto y con su acepción política (right = ‘derecha’). El copyleft sería de este modo la reivindicación de la libertad, frente a los derechos de autor que la coartan. Al mismo tiempo, el componente –left también se asocia con el significado que posee como participio de to leave: toda creación que se difunda con esta filosofía «se deja» a disposición de usuarios posteriores, para que se pueda utilizar libremente de manera indefinida.

La traducción más extendida de esta palabra es «izquierdo de copia», en la que se mantiene la referencia al contexto ideológico en el que se sitúa el término, aunque al verterlo al español ya no resulte evidente su relación antitética con copyright. Es menos frecuente la traducción «izquierdos de autor», que presenta la ventaja de asociarse con más facilidad a su contrario, «derechos de autor». Sin embargo, frente a ambas soluciones es mucho más habitual mantener en los textos españoles la forma en inglés.

El primer inconveniente para la consolidación de alguna de las expresiones españolas propuestas para expresar este concepto es el amplio uso en nuestra lengua del término copyright, pese a que, dada la facilidad de uso de sus equivalentes, «propiedad intelectual» y «derechos de autor», podría limitarse el empleo de copyright a contextos en los que el término aparece acompañado del símbolo © o a fórmulas del tipo «los titulares del copyright»1. Otro obstáculo para lograr que cuaje el uso de una expresión española en lugar de copyleft es la propia vitalidad de este concepto en el seno de comunidades virtuales en las que el inglés es un referente lingüístico muy potente y en las que posiblemente el aliento de libertad de creación y difusión ya resulte indisociable de su denominación en inglés.

Pese a todo, el uso de izquierdo de copia (o de izquierdos de autor, si se trata de presentar tales «izquierdos» en contraste con los «derechos de autor») sigue resultando válido en la mayoría de los contextos, tanto para aludir al propio concepto como para utilizar la expresión en función adjetiva (por ejemplo, «licencia de izquierdo de copia»).

Los tipos de licencias que encontramos en la web son:

GPL:

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La GNU GPL (General Public License o licencia pública general) es una licencia creada por la Free Software Foundation a mediados de los 80, y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.

http://www.fsf.org/licensing

Creative Commons:

Es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un sistema flexible de licencias copyleft para el trabajo creativo.

Proyecto iCommons
El proyecto iCommons se inició el 2003 con la participación de Brasil, Finlandia y Japón. El proyecto consiste en adaptar las licencias de Creative Commons, basadas en la legislación norteamericana, a las jurisdiciones de cada estado. El proyecto Creative Commons España se asoció a este proyecto prácticamente desde el inicio. Hoy en día las licencias están totalmente traducidas y adaptadas a la legalidad española desde el 1 d Octubre del 2004. La institución afiliada a Creative Commons España es la Universidad de Barcelona (UB)

También existe una lista de correo, donde habitualmente se discuten temas relacionados con Creative Commons y donde se puede participar o dirigir consultas realtivas a estas licencias.

http://creativecommons.org/

Coloriuris:

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Sistema mixto de autogestión y cesión de derechos de autor en línea a partir del modelo continental, y con respeto al Convenio de Berna, los Tratados Internet de la O.M.P.I. de 1996 y la normativa de U.E. con efectos legales diferentes países, sobre todo del área latinoamericana.

Coloriuris está destinado a los creadores de contenidos – literarios, musicales, audiovisuales y fotográficos – que utilizan el world wide web para su difusión, publicación y/o puesta a disposición que quieran ceder los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la red.

http://www.coloriuris.net/

Licencia Aire Incondicional:

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Esta licencia, realizada por el abogado Abel Garriga fue especialmente realizada para la exposición «Aire Incondicional», llevada a cabo en el Centro de Arte Shedhalle (Zürich) y aplicada a una serie de contenidos dentro de la exposición y a otros realizados durante el tour de presentaciones en Suiza.

La licencia Aire incondicional fue redactada desde el principio en español y desde el marco legal de España, en vistas a que sea fácilmente entendible, modificable y expandida por las personas y grupos de habla hispana que la quieran utilizar en sus contenidos y conociendo que no existen apenas iniciativas de este tipo que no sean en lengua anglosajona.

http://www.platoniq.net/aireincodicional_licencia.html

Licencia Arte Libre:

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El saber y la creación son recursos que deben permanecer libres para seguir siendo lo que son: conocimientos y creación, una labor de investigación fundamental, que no está determinada por sus aplicaciones concretas. Crear es descubrir lo desconocido, un acto que crea la realidad sin pretensión realista.

El fin del arte no se confunde con el objeto artístico ni en su finición, ni en su definición.

En todo ello radica la razón de ser de la Licencia Arte Libre: promover y proteger prácticas artísticas liberadas de las reglas exclusivistas de la economía de mercado.

http://artlibre.org/licence/lal/es

Para terminar quiero añadir algunos videos sobre estos temas, este en cuestión es sobre el Copyright y las «ampollas» que levanta este tema, ya conocemos de sobra lo duro que se está volviendo el tema de la SGAE en España, pero me gustaría ir más allá  la visión de nuestro país. Es una pena que el video se encuentre en inglés pero se entiende de lo que el pueblo canadiense se queja.

También me gustaría añadir un video sobre un autor de música sobre la piratería.

Otro video más sobre la creación de CC, porqué, objetivos.

Opiniones:

Bueno mi opinión al respecto, es que creo que no existen en si 3 bloques diferenciales como sería la (CC), la (C) o la c invertida, sino en realidad lo que estamos hablando aquí es de material libre o no, (como hemos podido observar anteriormente). Mi opinión respecto a esto es que no estoy deacuerdo a las restrinciones legales tan apretadas que nos impone el Copyright, por lo que sí me parece bien que se haya creado tantas partes sobre el material libre, que como hemos visto en la explicación de las licencias de Creative Commons no tiene porque ser totalmente libre, sino que tú impones que quieres que se pueda hacer con tu material.



et cetera